Los Órganos de Gobierno del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Cantabria no perciben retribución por el desempeño de sus cargos de conformidad a lo previsto en el artículo 62 de los Estatutos Particulares publicados en el BOC nº 130, de fecha 9 de julio de 2009, accesibles en el apartado “normativa”.

“Artículo 62 Remuneración.
Los cargos electos de la Junta de Gobierno no serán remunerados.”